REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BH06-Z-2000-000007

Vistos: el convenio de fecha diez (10) de Octubre del 2008, inserto a los folios 161 y 162 del presente expediente suscrito por los ciudadanos INGRID DEL VALLE REYES RAMOS y FANCISCO JOSE LOPEZ SEQUERA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cedulas de Identidad Números 11.905.140 y 7.169.198, respectivamente con relación al Aumento de la Obligación de Manutención a favor de su hija la niña FATIMA DEL VALLE LOPEZ, de nueve (09) años de edad, quienes de mutuo acuerdo exponen: " El ciudadano padre LOPEZ SEQUERA FRANCISCO JOSE, se compromete a la obligación de manutención por la cantidad de TRESCIENTOS (300) bolívares mensuales, para se r depositados en la cuenta de ahorros numero: 007-0088-.68-0010003063 del Banco Banfoandes, a nombre de la madre, ciudadana REYES RAMOS INGRID DEL VALLE.- segunda: el ciudadano antes mencionado acepta que a partir de 30 de mayo del año 2009, le sean descontadas las respectivas obligación de manutención a razón del 12% de su salario. Sin tener que hacer trámites judiciales (aumento automático.- y EN EL MES DE Diciembre se compromete a cubrir los gastos con el 5% de SUS UTILIDADES.- TERCERA: El padre se compromete a compartir los gastos mediaos en proporcione de un 50%. CUARTA: la ciudadana REYES RAMOS INGRID, acepta la obligación de manutención ofrecida por el padres de su hijo y se compromete a cubrir todos los gastos restantes.- quinta: el ciudadano antes identificado autoriza a este Tribunal de Protección del niño, niña y adolescente enviar oficio a la empresa donde laboro actualmente para que sean retenidas la obligación de manutención establecida en este acuerdo y para que sean retenidas el 5% de sus utilidades. Informo la direccion de mi trabajo, Sector Ojo de Agua, Kilómetro quince, Vía Naricual, Carretera negra, Barcelona, Estado Anzoátegui y al mismo tiempo sean depositada en la cuenta de ahorros de Banfoandes antes mencionada. Solicito que este Convenimiento sea anexado en el numero de expediente BHO6-Z-2000-000007, para que cumpla los efectos requeridos”. Es todo. Y la opinión favorable de la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. EGRIS LIRA ZAMBRANO, inserta al folio (178) del presente expediente. En consecuencia ésta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de sus atribuciones legales y en Interés Superior de la niña de autos y por ser beneficioso para ella, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes lo convenido entre sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse dos copias certificadas por Secretaria de la presente decisión y entréguesele a los interesados a los fines legales consiguientes. Librese el oficio correspondiente.- Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01.


ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.


LA SECRETARIA,

Abog. ORLYMAR CARREÑO H.-

SSF/Alicia