REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2006-002218
Vista la anterior comunicación emanada de la Dirección Casa Negra Hipólita I, Ubicada en la Vía El Vidoño, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui. Désele entrada, Agréguese a sus autos respectivos, mediante la cual solicita permiso al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX, con motivo de que pueda pasar vacaciones de Fin de Año con su madre la ciudadana MEYLIN MENDOZA, (madre del referido adolescente) titular de la cédula de identidad N° 9.617.997, desde el 16-12-08 al 05-01-2009, domiciliada en el Sector La Bombilla, Casa N° 3, Naricual, Barcelona, Estado Anzoátegui, en consecuencia esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en cuenta el Interés Superior Contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, en concordancia con los artículos 63, 39 literal “a” y 391 EJUSDEM, que establecen: Artículo 6: “Derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juegos; en consecuencia esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones Legales y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX, para que pueda pasar la vacaciones de Fin de Año, con su madre la ciudadana MEYLIN MENDOZA.- Debiendo la Directora de la Casa Negra Hipólita I, hacer un seguimiento al presente permiso.- Ofíciese lo conducente a la Casa Negra Hipólita I, Ubicada en la Vía El Vidoño, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01
Abog. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-
LA SECRETARIA,
Abog. ORLYMAR CARREÑO.-
SSF/CA
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