REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2006-005810
Vista las anteriores comunicaciones emanadas de la Dirección de Misiones Sociales de la Gobernación del Estado Anzoátegui, en la persona de la ciudadana MORAIMA CALDERON, en su carácter de Directora Encargada de la Casa Hogar Negra Hipólita I. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acuerda agregarlo a sus autos respectivos, por cuanto guarda relación con la presente solicitud, mediante el cual solicita permiso de los adolescentes XXXXXXXX, con motivo de que pueda disfrutar las vacaciones de Fin de Año, el primero con su padrino ciudadano CARLOS CARABALLO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.182.674, domiciliado en la Urbanización La Tinia, Avenida Constitución, edificio Atalaya, piso 17, apartamento 17-B, de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, desde el 16-12-2008 hasta el 05-01-2009, y el segundo con su tìa paterna ciudadana YOLY PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.240.272, domiciliada en Transversal 3, Barrio Lindo, casa N° 70-72, Frente al Modulo, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, desde el 16-12-2008 hasta el 05-01-2009. En consecuencia esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en cuenta el Interés Superior Contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, en concordancia con los artículos 63, 39 literal “a” y 391 EJUSDEM, que establecen: Artículo 6: “Derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juegos; en consecuencia esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones Legales, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a los adolescentes XXXXXXXXXXXX, para que pueda pasar las Vacaciones de Fin de Año, el primero con su padrino ciudadano CARLOS CARABALLO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.182.674, domiciliado en la Urbanización La Tinia, Avenida Constitución, edificio Atalaya, piso 17, apartamento 17-B, de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, desde el 16-12-2008 hasta el 05-01-2009, y el segundo con su tìa paterna ciudadana YOLY PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.240.272, domiciliada en Transversal 3, Barrio Lindo, casa N° 70-72, Frente al Modulo, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, desde el 16-12-2008 hasta el 05-01-2009.- Debiendo la Directora de la Casa Negra Hipólita I, Vidoño, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, hacer un seguimiento al presente permiso.- Ofíciese lo conducente a la Directora de la referida Entidad. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N° 01.
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ.-
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.-
ABOG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ.-
SSFC/lba.-
|