REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-004178
Vista la solicitud incoada por el Abogado en ejercicio JUAN ANGEL CORDOVA GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 120.574, en su condición de apoderado judicial de las ciudadanas MORALBA DE JESUS ALONZO RAMIREZ, VICTORIA ISABEL CARMONA RODRIGUEZ y MERIDA GABRIELA CARMONA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.491.370, V-18.010.177 y V-19.084.866, respectivamente, quienes actúan en nombre propio y la primera en representación de su hijo el adolescente XXXXXXXXXX, en el cual solicito que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano LUIS FELIPE CARMONA MONGUA (difunto), quien era venezolano, mayor de edad y quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-4.588.054, fallecido Ab-Intestato el día dieciocho (18) del mes de Marzo del año mil novecientos noventa y nueve (1999), en la Carretera de La Costa, del Estado Anzoátegui, y vista las declaraciones de los testigos, ciudadanos PEDRO ANTONIO GUEREIGUA y REINALDO AQUINO MATA, en fecha diez (10) del mes de Noviembre del año 2008, inserta en los folios veinte (20) y veintiuno (21) del presente expediente, así como los recaudos consignados tales como: Acta de Defunción del difunto LUIS FELIPE CARMONA MONGUA, acta de matrimonio y originales de partidas de nacimiento, (folios 3 al 7), y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, en uso de sus Atribuciones Legales conferidas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones bastante para asegurarles al adolescente XXXXXXX, y a los ciudadanos MORALBA DE JESUS ALONZO RAMIREZ VIUDA DE CARMONA, VICTORIA ISABEL CARMONA RODRIGUEZ y MERIDA GABRIELA CARMONA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.491.370, V-18.010.177 y V-19.084.866, respectivamente, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS HOY EXTINTO LUIS FELIPE CARMONA MONGUA, quedando a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados.- Déjese copia en el libro diario que lleva este Tribunal y colóquese la nota de entrega en el libro respectivo. Se ordena la devolución de los originales, dejando copia en su lugar, previa certificación por secretaria.- Asimismo, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado.-
LA JUEZ SUPELNTE ESPECIAL. SALA Nº 01.-

ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ.-
SSFC/lba.-