REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-004509

Vista la solicitud de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesto por el abogado en ejercicio MANZUR ADONIS GONZÁLEZ CORREDOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 81.000, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana YANLUBIS DEL CARMEN QUEREQUECHUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.298.480, según poder que le fuera otorgado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro con Función Notarial de los Municipios Píritu y San Juan de Capistrano, Estado Anzoátegui, dicha ciudadana actúa en representación de su hijo el niño XXXXXXXXXXX. En el cual solicita que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano HERNAN JOSE GUAIMACUTO RIVAS, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-16.926.586, y visto los recaudos acompañados a la solicitud, tales como original del Poder otorgado al Abogado MANZUR ADONIS GONZÁLEZ CORREDOR, Acta de Defunción del ciudadano: HERNAN JOSE GUAIMACUTO RIVAS, original del Acta de Matrimonio, original de la Partida de Nacimiento del niño de autos, y las Declaraciones de los Testigos, ciudadanos: JULIO CESAR ARCIA ALCALA y FELIX RAMON GUAINA, de fecha 19-11-2008, inserta a los folios quince (15) y Dieciséis (16) del presente expediente y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, en uso de sus Atribuciones Legales conferidas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones bastante para asegurarles a la ciudadana YANLUBIS DEL CARMEN QUEREQUECHUA, y al niño JACK NAZARETH GUAIMACUTO QUEREQUECHUA, de cuatro (04) años de edad actualmente, esposa e hijo su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS, quedando a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados.- Déjese copia en el libro diario que lleva este Tribunal.-
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01

DRA. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA

ABOG. ORLYMAR CARREÑO
SSF/ca.