REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2008-004580

Vista la solicitud de DECLARACION DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana ZULEIMA COROMOTO CASTRO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.844.836, domiciliada en Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de sus hijos los niños: XXXXXXXXXXX, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio LAILI CAROLINA GONZXALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.216, mediante cual solicita que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JUAN FRANCISCO PEREZ ZACARIAS, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-15.313.577 y visto los recaudos acompañados a la solicitud, tales como: Acta de Defunción del ciudadano: JUAN FRANCISCO PEREZ ZACARIAS, original de la Partida de Nacimiento de los niño de autos y las Declaraciones de los Testigos, ciudadanos: DORALYS JOSEFINA MARTINEZ CHIRINOS Y ARACELYS DEL VALLE RENDON, cursantes a los folios diez (10) y once (11) del presente expediente y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, en uso de sus Atribuciones Legales conferidas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones bastante para asegurarles a los niños: XXXXXXXX, hijos en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS, quedando a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados.- Déjese copia en el libro diario que lleva este Tribunal.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01


ABG. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA

ABG. ORLYMAR CARREÑO.


SSF/crc.