REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-005363
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, propuesta por la Fiscal Décima Primera Encargada Especializada del Ministerio Publico de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui Dra. EGRIS LIRA ZAMBRANO, actuando en representación de los Niños XXXXXXX, quienes son hijos de los ciudadanos: JEAN RUIZ MARAIMA y MARIA LUISA CHIVICO MARTINEZ, mayores de edad, Venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-22.850.185 y V- 16.489.733, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y tres (03) anexos.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguiente manera: “Yo, JEAN RUIZ MARAIMA, pido que se me permita compartir con mis hijos XXXXXXXXX, fines de semanas alternos, lo buscaría en la residencia de los niños el día sábado a las 10:00 a.m, y la refregaría a su residencia el día domingo a las 3:00 p.m, sin poder ingresar a la residencia de estos, en relación al fin de semana que le corresponda trabajar lo buscara el día sábado a las 10:00 a.m, y lo regresara ese mismo día a las 3:00 p.m, comenzando el presente régimen a partir del día 01 de noviembre del presente año. En cuanto a las vacaciones escolares mis hijos pasaran conmigo un mes de vacaciones desde el día 15 de julio hasta el 15 de agosto todos los años. El día del padre conmigo y el día de la madre con la mama. El cumpleaños de los niños el año 2009 lo pasaran conmigo y el siguiente con la madre y así sucesivamente, si es día de semana los buscaría a primeras horas de la mañana y lo regresaría a las 9:00 p.m. en diciembre el 24 y 25 lo pasaran con la madre este año 2008 y el día 31 de diciembre y 01 de enero de 2009 conmigo, los años siguientes de forma alterna. “Yo, MARIA LUISA CHIVICO MARTINEZ, estoy de acuerdo en fijar el Régimen de convivencia familiar como lo plantea el padre de mis hijos, comprometiéndome a cumplir con el mismo, a partir del día de hoy, es todo”. Es todo.- En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cúmplase.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA
ABOG. ORLYMAR CARREÑO
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA
ABOG. ORLYMAR CARREÑO
SSF/ANDREA
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