REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-005367
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, propuesta por la Fiscal Décima Primera Encargada Especializada del Ministerio Publico de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui Dra. EGRIS LIRA ZAMBRANO, actuando en representación de los Niños XXXXXXXXXXXX, quienes son hijos de los ciudadanos: CRUZ RAFAEL JIMENEZ y CAROL DEL CARMEN DIAZ LARA, mayores de edad, Venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.281.020 y V- 20.105.684, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y tres (03) anexos.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguiente manera: “Yo, CRUZ RAFAEL JIMENEZ, solicito el ejercicio de la custodia de mis hijos, por cuanto la madre se marcho hace un mes de la casa, mis hijos se fueron con ella pero desde hace dos semanas están viviendo conmigo, ellos también visitan a su mama y en ocasiones duermen con ella, pero están viviendo conmigo, razón por la cual pido que la madre de mis hijos me haga la entrega de forma legal, es todo”. Seguidamente intervino la ciudadana CAROL DEL CARMEN DIAZ LARA, quine manifestó: “estoy de acuerdo en entregar el ejercicio de la custodia de mis hijos, a su padre, y que cumpla con mantener bien cuidados a nuestro hijos, que le de su alimentación y no los maltrate, igualmente yo seguiré pendiente de ello. Es todo.- En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cúmplase.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01

ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA


LA SECRETARIA

ABOG. ORLYMAR CARREÑO
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-

LA SECRETARIA

ABOG. ORLYMAR CARREÑO

SSF/ANDREA