REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-005371
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, propuesta la Fiscal Décimo Undécimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra.: EGRIS LIRA ZAMBRANO, actuando en representación de la Adolescente XXXXXXXXXX, hija de los ciudadanos ESPULGUES CASTILLO JHONY JOSE y ABAD YAGUARACUTO ARASELIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-8.246.633 y V-5.486.239, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y cinco (05) anexos; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal, expusieron: Yo, ESPULGUES CASTILLO JHONY JOSE, Ofrezco y me comprometo a cumplir con la Manutención para mis hijos XXXXXXX, un monto de TRESCIENTO OCHENTA (380,00) BOLIVARES MENSUALES, los mismos se los depositare a la madre de mis hijos ciudadana ABAD YARAGUARACUTO ARASELIS DEL VALLE, en la cuenta de Ahorro, Numero 01140523125231272188, de la entidad Bancaria Bancaribe que esta a su nombre. Así mismo me comprometo a cubrir el 50% de los gastos escolares. De igual manera en el mes de diciembre me comprometo a depositar una cantidad adicional de MIL (1.000,oo) BOLIVARES FUERTES, para que la madre les compre ropa y calzado a mis hijos. Asi como también me comprometo a cubrir el 50% de los gastos médicos. Yo, ABAD YARAGUARACUTO ARASELIS DEL VALLE, Estoy de acuerdo con el monto y todo lo que ofrece como manutención el padre de mis hijos, solo pido que cumpla como esta comprendido. Es todo. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01, en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01

DRA. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA

ABOG. ORLYMAR CARREÑO
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA

ABOG. ORLYMAR CARREÑO


SSF/ANDREA.-