REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-005376
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, propuesta por la Fiscal Décima Primera Encargada Especializada del Ministerio Publico de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui Dra. EGRIS LIRA ZAMBRANO, actuando en representación de la Niña XXXXXXXXXXX, quien es hija de los ciudadanos: JENNY COROMOTO ATENCIO TELLO y ALBERTO JOSE CORONADO, mayores de edad, Venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.773.108 y V- 14.751.160, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y dos (02) anexos.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguiente manera: “Yo, ALBERTO JOSE CORONADO, me comprometo a cumplir con el siguiente Régimen de Convivencia Familiar, a favor de mi hija XXXXXXXXX, cuya custodia la ejerce la madre JENNY COROMOTO ATENCIO TELLO, todos los días de semana, buscare a mi hija en la Guardería Multihogar Tía Candelaria, ubicada en San diego, calle Principal, a las 3:00 p.m, y la entregare a la madre a las 06:00 p.m, y en caso de que la madre no llegue a las 06.00 p.m., se da por entendido que la niña pasara esa noche conmigo, hasta el otro día que yo la llevare a la guardería, la volveré a buscar a las 03:00p.m. hasta las 06:00 p.m, que la made vaya a buscarla. Y así sucesivamente cuanto los fines de semana, pasara contigo todos los sábados y los domingos con la madre, salvo que por caso de emergencia acordemos otra cosa. Seguidamente intervino la ciudadana Y yo JENNY COROMOTO ATENCIO TELLO, acepto el compromiso del ciudadano ALBERTO JOSE CORONADO, en consecuencia también me comprometo a colaborar para el presente régimen se cumpla. Es todo.- En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cúmplase.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA
ABOG. ORLYMAR CARREÑO
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA
ABOG. ORLYMAR CARREÑO
SSF/ANDREA
|