REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-005390

Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL-DISPOSICIÓN DE BIENES, presentada por la ciudadana LILIAN YULISAY COA MATA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 22.840.081 domiciliada en la Urbanización Campo Claro, Calle Orinoco, Casa N° 22-02, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Pública de Protección del Niño, Niña y Adolescente de éste Estado, abogada MARTHA AGUILERA, madre y representante legal de la niña YOSELIN DE LOS ANGELES GUILLÉN COA actualmente con cuatro (4) años de edad, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Admítase. Notifíquese del inicio del presente procedimiento a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, acuerda autorizar suficientemente a la ciudadana LILIAN YULISAY COA MATA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 22.840.081, madre y representante legal de la niña de autos, heredera del difunto ciudadano EUGLIDE JESÚS GUILLÉN NORIEGA cedulado bajo el N° 14.102.946, fallecido el día 05 de Julio del 2008, en el Hospital Dr. Luis Razetti, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, quien prestaba sus servicios para el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas Venezolanas, (I.P.S.F.A.V.), Caracas, Distrito Capital, ocupando el cargo de Sargento de la Armada Venezolana; para que tramite, firme y retire el cheque de Gerencia, el cual debe ser emitido a su nombre y remitido a éste Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, por concepto de la cuota parte de las prestaciones sociales, fideicomiso, seguro de vida, caja de ahorros, Seguro Social, pensión por sobreviviente y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder a la niña antes identificada, heredera del difunto ciudadano EUGLIDE JESÚS GUILLÉN NORIEGA cedulado bajo el N° 14.102.946, fallecido el día 05 de Julio del 2008, en el Hospital Dr. Luis Razetti, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui. Asimismo se acuerda oficiar a la Empresa de SEGUROS HORIZONTE, Caracas, Distrito Capital, a los fines de recabar la cuota parte correspondiente a la niña de autos, e igualmente que informen sobre lo referente a la Entidad Bancaria donde se realizaron las respectivas consignaciones de la Ley de Política Habitacional. Librese boleta y oficios. Cúmplase.
La Juez Suplente Especial Nº 01.

Abg. Santa Susana Figuera Cabello
La secretaria

Abg. Orlymar Carreño Hernández

Judith