REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-005391
Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACION, propuesta por la ciudadana JINETT DEL CARMEN SANTAMARIA (v) de BORBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.246.661, debidamente asistida por el abogado en ejercicio SEGUNDO TANTACHUCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 84.057, actuando en nombre y representación de la adolescente, de catorce (14) años de edad, junto con los recaudos que en ella se mencionan, toda constante de dos (02) folios útiles y un (01) anexo; anótese en los libros respectivos, por cuanto la misma no es contraria a derecho, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02 acuerda darle entrada, anotarlo en los libros respectivos, y por cuanto de la revisión de la misma se evidencia que no se indica la empresa para la cual laboraba el ciudadano ASTROBERTO BORBOA GONZÁLEZ, (hoy difunto), así como también no se indique quienes son los beneficiarios de la póliza de vida, en la empresa de Seguros VIDA GLOBAL DE ZURICH, SEGUROS, S.A.; en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, INSTA a la parte interesada a dar cumplimiento a lo señalado, por lo que se le concede un lapso de tres (03) días contados a partir del presente auto, asimismo debe consignar el original de la declaración Sucesoral. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ZG.