REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-005414
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, propuesta la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra.: FABIOLA QUINTANA, actuando en representación del Adolescente XXXXXXXXX, hijo de los ciudadanos BETZAIDA GONZALEZ y ADONAY CAGUANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-13.710.272 y V-8.275.068, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y dos (02) anexos; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal, expone: El ciudadano ADONAY CAGUANA manifestó que por cuanto reconoce que se adeuda la cantidad de Bs. 332,50 por concepto del 50% de los gastos escolares de su hijo XXXXXXX, se compromete a pagar el día 28-11-2008, la cantidad de Bs. 120,00 como abono a la deuda posteriormente para el día 15-12-2008 la cantidad de Bs. 120,00 y el día 30-12-08 la cantidad de Bs. 92,5; una vez cancelada la deuda continuara cubriendo la obligación de manutención por la cantidad de Bs. 100,00 quincenales. La ciudadana BETZAIDA GONZALEZ, manifestó que esta de acuerdo con lo señalado en esta acta; asimismo, ambos solicitan se homologue el presente acuerdo. Es todo. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01, en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA
ABOG. ORLYMAR CARREÑO
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA
ABOG. ORLYMAR CARREÑO
SSF/ANDREA.-
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