REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-005415
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, propuesta la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra.: FABIOLA QUINTANA, actuando en representación del Niño, de dos (02) años de edad, hijo de los ciudadanos DEGLIS MARIA FUENTES VARGAS y RONNY ALEXANDER VARGAS PORRAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-15.050.213 y V-16.332.783, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y dos (02) anexos; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal, expone: Ambos ciudadanos convienen a un acuerdo en relación a la Obligación de manutención a favor de su hijo, de 02 años de edad, de la siguiente manera: el padre se compromete a pasarle la cantidad de Bs. 200,00 quincenales que hacen un total de Bs. 400,00 mensuales, dicho dinero será depositado en la cuenta de Ahorro Nro. 0425-0077-14-0207000243 del Banco Mi Casa a nombre de la ciudadana DEGLIS MARIA FUENTES VARGAS, los días 15 y 30 de cada mes. En relación a los gastos médicos y medicinas serán cubiertos por ambos padres en un 50% cada uno. En relación a los gastos escolares tales como: uniformes y útiles escolares ambos padres se comprometen a cubrirlos en un 50% cada uno. En relación a los gastos del mes de diciembre, Ambos padres se comprometen a cubrir los gastos de ropa, calzado y juguetes. Es todo. La ciudadana DEGLIS MARIA FUENTES VARGAS, manifestó que esta de acuerdo con lo señalado en esta acta; asimismo, ambos solicitan se homologue el presente acuerdo. Es todo. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02, en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR


SSF/ANDREA.-