REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-V-2008-001802
Vista la anterior solicitud de OFRECIMIENTO VOLUNTARIO DE PENSION DE ALIMENTOS, que encabeza el presente Expediente, propuesto por el ciudadano BLAS ENRIQUE LA GATTA QUINTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-10.334.580, respectivamente, asistido por el Abogado en ejercicio EFRAIN CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.352. Admitida en fecha 11/08/2008, ordenándose notificar a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, del inicio de la presente solicitud, se libró la correspondiente Boleta. En fecha 16/09/2008 se da por notificada la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Consignándose la Boleta de Notificación en la misma fecha, por el Alguacil de este Tribunal, ciudadano SALVADOR MATA.-
Luego en fecha 06 de Noviembre del año 2008, comparecen por ante este Tribunal el ciudadano BLAS ENRIQUE LA GATTA QUINTANA, asistido por el Abogado en ejercicio EFRAIN CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.352, y solicita se sirva devolver los Original de Acta de Nacimientos de su hijo y el cheque de Gerencia consignado en la misma, asimismo DESISTEN del presente procedimiento de Ofrecimiento Voluntario de Pensión de Alimentos.
Por cuanto se evidencia el ciudadano BLAS ENRIQUE LA GATTA QUINTANA, arriba identificado, solicita el Desistimiento, y tienen plena capacidad para decidir en relación a ello, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, da por concluido el presente procedimiento y ordena el Archivo del presente Expediente. Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales, previa su certificación en autos por Secretaría. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N° 01.

Abg. SANTA SUSANA FIGUERA.

LA SECRETARIA.

Abg. ORLYMAR CARREÑO.
En la misma fecha del auto anterior se dio estricto cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.

Abg. ORLYMAR CAREÑO.

SSF/saray