REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-001856

Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la Fiscal Décimo Quinto Encargada del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada MARY CARMEN BATISTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.067, actuando en nombre y representación de la niña , de Seis (06) años de edad, hija de la ciudadana TOMASA DEL CARMEN GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.337.515, domiciliada en: Querecual I, Vía Principal, Sector La Laguna, Casa S/N, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano HENRRY ADRIAN GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.110.271, domiciliado en: Esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui, y visto el Convenimiento cursante al folio N° Doce (12) del presente Expediente, suscrito por los ciudadanos TOMASA DEL CARMEN GOMEZ y HENRRY ADRIAN GUILLEN, que reza: “El padre se compromete a cancelar las obligaciones de manutención atrasadas e insolutas adeudadas desde el mes de Julio, Agosto, Septiembre y Octubre del presente año, las cuales serán la cantidad de Bs. F 800,00, los cuales serán divididas en tres (3) cuotas para ser canceladas cada quince (15) días, a partir del 15 de Noviembre del presente año, a razón de 266,66 Bs. F, es decir, la 1ra cuota será cancelada el 15 de Noviembre, la 2da será cancelada el 30 de Noviembre, la 3ra será cancelada el 15 de Diciembre del presente año. Y para seguir cumpliendo cabalmente con la Obligación de Manutención, solicito al Tribunal que para cumplir con el convenio homologado ante la Sala de Juicio Nº 01, de este Tribunal, en fecha 9 de Junio de 2008, donde se acordó una obligación alimentaría de Bs. F 200, a razón de Bs. F 100 quincenales, y pido que se oficie lo conducente a la Gobernación del Estado Anzoátegui, para que la misma sea descontada de mi salario y depositada directamente en la cuenta de ahorros aperturada en cero Bolívares en beneficio de la niña , en Banfoandes. Asimismo, solicito que los beneficios que otorga la Gobernación a los hijos de los trabajadores sea entregada directamente a la madre, en la cuota parte que le corresponde a la niña antes mencionada, ya que tengo otro hijo de nombre HENRRY RAFAEL GUILLEN GUAQUIRIAN. Debo manifestar a este Tribunal que mi hija se encuentra amparada por una póliza de HCM, que otorga la Gobernación a los hijos de los trabajadores. Y me comprometo de aquellos gastos no cubiertos por el seguro, por conceptos de gastos médicos, medicinas y asistencia odontológicas, serán cubiertas en un cincuenta por ciento (50%) por mi. El padre además se compromete a comprar el 50% de los gastos de navidad. Es todo.”, y vista la opinión favorable de la ciudadana Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogada MARY LOURDES FERRER. En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones Legales y en Interés Superior de la niña . Todo en relación con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente Convenio antes mencionado.- Se le Advierte a ambas partes que en caso de Incumplir se le Impondrán Sanciones o Multas, todo de conformidad a lo establecido en los Artículos Nros. 223, 380 y 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Igualmente, se ordena el cierre y remisión del presente Expediente al Archivo Judicial de este Estado, entrega de los originales, previa certificación por Secretaria.
Expídanse por Secretaría Dos (02) Copias Certificadas de la presente Decisión y entréguesele a ambas partes, a los fines Legales consiguientes.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 02.-


Dra. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-


Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.-

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.-


Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.-


AJD/LETICIA C.-