REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2008-002381
Vista la solicitud de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN, propuesta por el ciudadano HEYDAN JOSE PINTO RIVAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.288.068, domiciliado en Calla San Francisco, Casa N° 22, Sector Tierra Adentro, Puerto La Cruz, Municipio Autónomo Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistido en este acto por la la abogada en ejercicio ZOIRA CABELLO FREITES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.041, para su hija la niña , y vista la comparecencia cursante al folio 20, de fecha Trece (13) de Noviembre de 2008, suscrita por la ciudadana MIRELYS DEL CARMEN ROJAS GONZALEZ, mediante el cual expuso: “Si estoy de acuerdo con la cantidad ofrecida mensualmente, pero además quiero que me dé una cantidad adicional en el mes de Septiembre y Diciembre, pero ese adicional no sea de (Bs.200,oo) sino de (Bs.600,oo), por cuanto las cosas están caras, la ropa, calzado etc.”; en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°.02, del estado Anzoátegui, tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y del Adolescente, establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el Artículo 30 referente al Derecho a Un Nivel de Vida Adecuado, en consecuencia ésta Sala de Juicio N°.02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, fija la cantidad de Obligación de Manutención Ofrecida por el ciudadano HEYDAN JOSE PINTO RIVAS, la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/00 (Bs.200,oo), mensuales, y una cantidad adicional en los meses de Septiembre y Diciembre para cubrir gastos escolares y de la época Decembrina, por el monto de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/00 (Bs.600,oo), asimismo ordena que la misma será incrementada automáticamente tomando en cuenta el índice inflacionario emitido por el Banco Central de Venezuela, a medida que aumenten los ingresos del padre y las necesidades de la niña de autos. Igualmente se acuerda que los demás gastos extraordinarios tales como: Los gastos medico, odontológicos, y medicinas, etc., serán sufragados por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
LA JUEZ UNIPERSONAL N°.02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/crc.-