REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veinticinco de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2008-002625

Presentes los ciudadanos BRUNO RAFAEL GAMARRA RODRIGUEZ y ANAYANSI LUGO IRAUSQUIN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nos. 7.462.489 y 9.615.064, domiciliado el primero en la Calle Arismendi Residencias Tila, Apartamento 7-1, de Lecherías del Estado Anzoátegui, y domiciliado la segunda en la Calle Cajigal Residencia Busganvilla, Torre D, Apartamento P-B 1D, de Lecherías del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio EUNICE VASQUEZ LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.708, y manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 17/11/2008. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este despacho decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguesele a los interesados.
JUEZ UNIPERSONAL SALA Nº 02,


DRA. ANA JACINTA DURAN.

LOS CÓNYUGES




ABOGADA ASISTENTE,



LA SECRETARIA,


ABG. FARH MELISSA AZOCAR.
AJD/jlm.-