REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-002651
Por recibida la solicitud de DIVORCIO 185-A, y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos JOSE VICENTE GALARRAGA y YAMILET DEL VALLE YEGUEZ BRITO, mayores de edad, venezolanos, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nos V-11.421.979 y V-12.575.938, de este domicilio respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio KATY JOSEFINA RAMIREZ AGUILERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.042 y fundamentada en las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada y el curso legal correspondiente. Notifíquese a la FISCAL DÉCIMO QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO de ésta Circunscripción Judicial, para que en un lapso de diez (10) días de Despacho siguientes a su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud. Líbrese Boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada. Cúmplase. En cuanto a los atributos de Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de la Adolescente, actualmente con trece (13), años de edad, éste Tribunal se reserva la oportunidad de dictar Sentencia para proceder a su homologación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA,
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/andrea.-