REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-002652
Por recibida la anterior solicitud de REVISION Y AUMENTO DE OBLIGACION DE LA MANUTENCION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana YOHENNY NATHALI PEREZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.318.841, de este domicilio, actuando en nombre y representación de su hijo el niño, venezolano, actualmente de dos (02) años de edad, asistida en este acto por el abogado en ejercicio MEL MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.390, en contra del ciudadano ALEXANDER MIGUEL CAMPOS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.297.121, y quien presta sus servicios en la empresa CADAFE, ubicada en la calle Maneiro, edificio Plaza Mar, piso 1, de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constantes de dos (02) folios útiles y cuatro (04) anexos. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Articulo N° 34l del Código de Procedimiento Civil, cítese por medio de boleta al ciudadano ALEXANDER MIGUEL CAMPOS SANCHEZ, arriba identificado, quien puede ser ubicado en su sitio de trabajo, en la cual se expresara el objeto y los fundamentos de la reclamación para que comparezca al tercer (3er) día de despacho siguiente a su citación, en horas de despacho comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana a tres y treinta de la tarde (8:30am a 3:30pm), por ante esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de que de contestación a la presente demandada. Con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentara una conciliación entre las partes, a las diez y treinta de la mañana (10:30am.) y de no lograrse la misma procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera que sea su naturaleza, las cuales resolverá en la sentencia definitiva, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 514 y 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese la correspondiente boleta de citación y entréguesele al Alguacil de este Tribunal a los fines de que practique la citación del demandado. Notifíquese del inicio del presente procedimiento a la ciudadana Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Líbrese boleta de notificación.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
AJD/lba.-