REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veinticinco de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2008-002656

Por recibida la solicitud de DIVORCIO 185-A, y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos CARLOS RAMON CONTRERAS y OMAIRA PEREZ de ARANDA, mayores de edad, venezolanos, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.180.329 y 9.363.147, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados en ejercicios LUIS LEON SALAZAR y LUISANA LEON DIAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 81.260 y 113.557, respectivamente y fundamentada en las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada y el curso legal correspondiente. Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, para que en un lapso de diez (10) días de Despacho siguientes a su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud. Líbrese Boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada. Cúmplase. En cuanto a los atributos de Guarda, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de la adolescente KARLEY COROMOTO ARANDA PEREZ, actualmente con doce (12) años de edad, respectivamente; éste Tribunal se reserva la oportunidad de dictar Sentencia para proceder a su homologación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01.

ABG. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA

ABG. ORLYMAR CARREÑO.

SSF/jlm.-