REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO :
Por recibida la solicitud de Divorcio 185-A, y sus anexos, interpuesta por los Ciudadanos DEL VALLE JOSEFINA BURIEL ARABIA y ANGEL VICTOR BRITO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nº. 11.418.557 y 5.192.568, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio HILDA GABRIELA ANDARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.111, y fundamentada en las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil y por cuanto la misma no es contraria al Ordena Público, a las buenas o a alguna Disposición expresa de la Ley, el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho.- Désele entrada y el curso legal correspondiente.- Notifíquese a la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público de esta circunscripción Judicial que conozca de esta materia, para que en un lapso de diez (10) días Despacho contados a partir de su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud.- Líbrese boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la Solicitud presentada.- Cúmplase.- En cuanto a los Atributos de Guarda, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de las adolescentes XXXXXXXXXXXX, propuestos de común acuerdo por ambos cónyuges, este Tribunal se reservará la oportunidad de dictar Sentencia para proceder a su homologación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº.01.
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA.
ABOG, ORLYMAR CARREÑO.
NOTA: Conforme a lo ordenado en el auto anterior, se libro la Boleta respectiva y junto con las copias certificadas se le entregó al alguacil del Tribunal, a los fines de Ley.- Conste.
LA SECRETARIA.
ABOG, ORLYMAR CARREÑO
SSF/CA.