REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiseis de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2006-003773
Revisado como ha sido el presente expediente y vista la anterior comunicación emanada de la Dirección Casa Negra Hipólita I, Vidoño, Barcelona, Estado Anzoátegui, désele entrada, Agréguese a sus autos respectivos, mediante la cual solicita permiso al adolescente XXXXXX, con motivo de que pueda pasar las Vacaciones de Fin de Año, comprendidas entre el 16-12-2008 al 05-01-2009, con su madre la ciudadana MEYLIN MENDOZA, (madre del referido adolescente) titular de la cédula de identidad N° 9.617.997, en consecuencia esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en cuenta el Interés Superior Contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, en concordancia con los artículos 63, 39 literal “a” y 391 EJUSDEM, que establecen: Artículo 6: “Derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juegos; en consecuencia esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones Legales y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, al adolescente XXXXX, permiso para que pueda pasar las Vacaciones de Fin de Año, comprendidas entre el 16-12-2008 al 05-01-2009, con su madre la ciudadana MEYLIN MENDOZA, quien reside en el Sector Pica de Neveri, Naricual, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui.- Debiendo la Directora de la Casa Negra Hipólita I, hacer un seguimiento al presente permiso.- Ofíciese lo conducente a la Casa Negra Hipólita I, Vidoño I, Barcelona, Estado Anzoátegui.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01


ABG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-

LA SECRETARIA,

ABG. ORLYMAR CARREÑO.-

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA,

ABG. ORLYMAR CARREÑO,
SSFC/crc.