REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2007-006852
Vista la anterior comunicación emanada de la Dirección de Misiones Sociales de la Gobernación del Estado Anzoátegui, en la persona de la ciudadana MORAIMA CALDERON, en su carácter de Directora Encargada de la Casa Hogar Negra Hipólita I. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acuerda agregarlo a sus autos respectivos, por cuanto guarda relación con la presente solicitud, mediante el cual solicita permiso para el niño XXXXXXXX, con motivo de que pueda disfrutar las vacaciones de Fin de Año, con su tía paterna ciudadana JOSEFINA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.321.790, domiciliada en el Barrio El Maguey, Callejón Campo Elías, casa s/n, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, desde el 16-12-2008 hasta el 05-01-2009. En consecuencia esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en cuenta el Interés Superior Contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, en concordancia con el artículo 183 literal “a” ejusdem; en consecuencia esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones Legales, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, al niño XXXXXXX, para que pueda pasar las Vacaciones de Fin de Año, con su tía paterna ciudadana JOSEFINA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.321.790, domiciliada en el Barrio El Maguey, Callejón Campo Elías, casa s/n, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, desde el 16-12-2008 hasta el 05-01-2009.- Debiendo la Directora de la Casa Negra Hipólita I, Vidoño, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, hacer un seguimiento al presente permiso.- Ofíciese lo conducente a la Directora de la referida Entidad. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N° 01.
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ.-
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.-
ABOG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ.-
SSFC/lba.-
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