REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-003905
Vista la solicitud incoada por la ciudadana MARIA INOCENTE LAREZ DE MILLAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- .190.619, actuando en su propio nombre y representación de sus hijos: XXXXXXXXXXXX, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio JESUS ENRIQUE CASTRO TABAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.578, en el cual solicito que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano LUIS EDUARDO MILLAN RIVAS, difunto, quien era venezolano, mayor de edad, y fuera titular de la cédula de identidad N° V-1.747.118, fallecido Ab-Intestato el día diez (10) del mes de Junio del año dos mil ocho (2008), en la Ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, y vista las declaraciones de los testigos, ciudadanos RUBITH ESTELA ZAPATA ALONZO y TRINIDAD MERCEDES TENORIO DE RODRIGUEZ, en fecha cinco (05) del mes de Noviembre del año 2008, inserta en los folios dieciséis (16) y diecisiete (17) del presente expediente, así como los recaudos consignados tales como: Acta de Defunción del difunto LUIS EDUARDO MILLAN RIVAS, acta de matrimonio y originales de partidas de nacimiento, (folios 3 al 7), y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, en uso de sus Atribuciones Legales conferidas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones bastante para asegurarles a la adolescente XXXXXXX, y a los ciudadanos MARIA INOCENTE LAREZ VIUDA DE MILLAN, MAYERLING DEL VALLE MILLAN LAREZ, LUIS EDUARDO MILLAN LAREZ y MARIA ALEJANDRA MILLAN LAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-1.190.619, V-10.293.339, V-11.417.243 y V-12.578.739, respectivamente, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS HOY EXTINTO LUIS EDUARDO MILLAN RIVAS, quedando a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados.- Déjese copia en el libro diario que lleva este Tribunal y colóquese la nota de entrega en el libro respectivo.- Y así se decide.-
LA JUEZ SUPELNTE ESPECIAL. SALA Nº 01.-

ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ.-
SSFC/lba.-