REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintiséis de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-005410

Por recibida la anterior solicitud de nombramiento de CURADOR AD-HOC, propuesta por el ciudadano WILLIAM JOSE ESPINOZA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.321.040, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ESTHER MARIA MARAGUACARE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 95.486, actuando en representación de su hijo, el adolescente, de dieciséis (16) años de edad, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y siete (07) anexos. Désele entrada. Admítase. En consecuencia, se acuerda citar a la ciudadana ESTHER MARIA MARAGUACARE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.310.829, domiciliada en la Calle 12, Casa No. 30, Urbanización Guaraguao de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezca por ante este Juzgado, el día de Despacho siguiente a su citación, a manifestar su aceptación o excusa del cargo de Curador Ad-Hoc del adolescente Notifíquese por medio de boleta a la Ciudadana Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento. Líbrese boletas. Cúmplase.-
JUEZ UNIPERSONAL SALA No. 02


ABG. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA,


ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste,

LA SECRETARIA,


ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.


AJD/jlm.-