REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-005422
Por recibida la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana YANINE ELVIRA CAMPOS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.257.868, domiciliada en la Urbanización Boyacá II, sector II, calle Nº 3, casa Nº 24, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, actuando en nombre propio y representación de sus hijos los niños XXXXXXXX, asistida en este acto por la abogada en ejercicio NOHELYS RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.770, en el cual solicita que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano ALBERTO RAMON LA ROSA MARTINEZ, (difunto), quien era venezolano, mayor de edad y fuera titular de la cédula de identidad Nº V-11.906.040; y por cuanto la misma no es contraria a derecho, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, LA ADMITE.- Désele entrada.- Fórmese expediente y anótese en los libros respectivos.- En consecuencia, a los fines de proveer sobre lo solicitado éste Tribunal acuerda: 1) Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, del inicio del presente procedimiento. Líbrese boleta de notificación. 2) Tómese declaración a dos (2) testigos que a bien tenga presentar la parte interesada. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01.
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.
LA SECRETARIA.-
ABOG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ.-
SSFC/lba.-