REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-005423.
Por recibido la anterior solicitud de AUTORIZACION, propuesta por la ciudadana MERCEDES JOSEFINA DIAZ de ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.337.782, domiciliada en Urbanización El Parcelamiento, Calle Principal, #50-12, Municipio Peñalver, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Pública Tercera de Protección del Niño y del Adolescente, abogado MARTHA AGUILERA, actuando en nombre y representación de sus hijos los adolescentes, actualmente de dieciséis (16) y quince (15) años de edad, respectivamente, junto con los recaudos que en ella se mencionan, toda constante de dos (02) folios útiles y dos (02) anexos; anótese en los libros respectivos, por cuanto la misma no es contraria a derecho, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02 la ADMITE, y en consecuencia, a los fines de proveer sobre la presente solicitud, ORDENA: 1). A la empresa de Seguros LA PREVISORA, a fin de que se sirva remitir en cheque de gerencia a nombre de la ciudadana MERCEDES DIAZ, ya identificada representante legal de los referidos adolescentes, la CUOTA PARTE, que le pueda corresponder a los adolescentes de autos, por concepto de acreencias dejadas a su favor, por el De Cujus, ciudadano ANTONIO JOSE ARAUJO ROJAS, quien era venezolano, mayor de edad, y cedulado V-6.441.948, fallecido ab-intestato, en fecha 07/11/2007. 2). Oficiar a la empresa PETROMONAGAS (P.D.V.S.A.), a los fines de que remita la cuota parte que le pudiera corresponder a los mencionados adolescentes, por concepto de liquidación, y cualquier otro beneficio que le correspondan a los mismos, respecto a la relación de trabajo que tenia el De Cujus, con dicha empresa, la cual deberá enviar en cheque de gerencia a nombre de la ciudadana MERCEDES DIAZ, arriba identificada. 3). Notifíquese a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, del inicio de la presente solicitud. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ZG.