REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-005432
Por recibida la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana NANCY DEL VALLE BLANCO, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 10.296.409, actuando en este acto en nombre propio y en representación de sus menores hijos , los dos primeros nombrados Adolescentes, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 20.763.920 Y V-25.675.118, contando el primero con quince (15) años de edad y el segundo adolescente con doce (12) años, la tercera una niña de siete (07) años y la ultima niña con cuatro (04) años de edad, y de todos los hijos del ciudadano LUIS RAFAEL LAREZ LAYA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 4.010.035 , quien llevan por nombre: LUIS CARLOS LAREZ LUGO, LETICIA ISABEL LAREZ SUAREZ, ANGELICA MARIA LAREZ SUAREZ Y LUIS GUILLERMO LAREZ SUAREZ, venezolanos mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.291.426, 14.763.495, V-V-14.763.496, V-16.854.219, respectivamente, domiciliados en el Asentamiento Campesino El Rincón, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, asistida por la abogada en ejercicio SCARLET PETROCIONE D” GIACOMO e inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado Nº 38.450, en el cual solicita que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano LUIS RAFAEL LAREZ LAYA , (difunto), quien era venezolano, mayor de edad y fuera portador de cédula de identidad Nº V- 4.010.035; y por cuanto la misma no es contraria a derecho, este Tribunal LA ADMITE.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- En consecuencia, a los fines de proveer sobre lo solicitado éste Tribunal acuerda: 1) Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento 2) Se ordena Oír a los Adolescentes de conformidad con el articulo 80 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente 3)Se ordena Oír la declaración de los testigos que bien tenga la solicitante.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH M. AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH M. AZOCAR