REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiseis de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-005448

Por recibida la anterior solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, incoada por la ciudadana MARÍA DE LOS ANGELES RODRÍGUEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.913.901, de este domicilio, quien actúa en representación del niño XXXXXXXXXXXXX, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, abogada ALCIRA HERRERA; junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Anótese en el libro respectivo. Se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en concordancia con lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, fija el lapso legal para dictar sentencia en la presente solicitud. Notifíquese a la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui del inicio del presente procedimiento. Librese Boleta. Cúmplase.
El Juez Suplente Especial N° 01

Abg. Santa Susana Figuera Cabello


La Secretaria

Abg. Orlymar Carreño Hernández
Judith