REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-000162
Vista la anterior solicitud de OBLIGACION ALIMENTARIA VOLUNTARIA, que encabeza el presente Expediente, propuesto por el ciudadano JONATHAN RAFAEL GALVAN CADENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-14.213.458 y de este domicilio, asistido por la Abogado en ejercicio JUANA BELISARIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.508, favor de su hijo el niño XXXXXXXXX.- Admitida en fecha 11/02/2008, ordenándose notificar a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, del inicio de la presente solicitud, se libró la correspondiente Boleta. En fecha 19/02/2008 se da por notificada la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Consignándose la Boleta de Notificación en fecha 20-02-2008, por el Alguacil de este Tribunal, ciudadano SALVADOR MATA.-
Luego en fecha 20 de Noviembre del año 2008, comparecen por ante este Tribunal el ciudadano JONATHAN RAFAEL GALVAN CADENAS, asistido por la Abogado en ejercicio JUANA BELISARIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.508 y solicita se deje sin efecto el presente procedimiento de pensión alimenticia voluntaria y que se oficie a la Agencia bancaria a los fines de que le reintegre la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300,00) correspondiente al mes de febrero ya que la madre de su hijo acordaron una homologación por ante la Sala de Juicio N° 02 en el expediente N° BP02-V-2008-1396, a favor de su hijo sirva devolver los Original de Acta de Nacimientos de su hijo arriba mencionado.
Por cuanto se evidencia el ciudadano JONATHAN RAFAEL GALVAN CADENAS, arriba identificado, solicita el Desistimiento, y tienen plena capacidad para decidir en relación a ello, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, da por concluido el presente procedimiento y ordena el Archivo del presente Expediente. Se ordena hacer entrega por al ciudadano JONATHAN RAFAEL GALVAN CADENAS, por el departamento de Contabilidad del cheque consignado por ante este Tribunal.- Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales, previa su certificación en autos por Secretaría. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01.
Abg. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA.
Abg. ORLYMAR CARREÑO.
En la misma fecha del auto anterior se dio estricto cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.
Abg. ORLYMAR CAREÑO.
SSFC/Alicia.
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