REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-000462
En el día de hoy, veintiséis (26) del mes de Noviembre del año dos mil ocho (2008), Presentes los ciudadanos EGLYS MARIA RAMIREZ ZERPA y GUILLERMO TADEO BORGES ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.939.841 y V-11.905.458, respectivamente, domiciliados la primera en: Avenida Bolívar, sector Santa Rosa, Conjunto Residencial Playa Mansa, PB, apartamento 6, Lechería, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui y el segundo en: Conjunto Residencial Puinare, piso 5, apartamento 54-B, Cerro El Morro, Lechería, Estado Anzoátegui, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MARIANA FLORES CARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.942, quienes manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 10-03-2008.- El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 Parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, este Despacho DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguensele a los interesados. Es todo. Se leyó y conformen firman.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-








LOS CÓNYUGES.-


ABOGADA ASISTENTE.-




LA SECRETARIA,
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-


AJD/lba.-