REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-V-2008-001616
En el día de hoy Veintiséis (26) de Noviembre del año Dos Mil Ocho (2008), comparecen por ante este Tribunal los Ciudadanos: RAFAEL ALBERTO DESEDA PERICHI Y AIDA JOSEFINA GUILARTE de DESEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-5.217.662 y V-8.319.725, respectivamente, domiciliados el primero en: Calle 4 entre Carrera 3 y 4, Población de Lechería, Edificio siete, Apartamento 3-B, Estado Anzoátegui, y la segunda en: Calle Arismendi, Residencia Bitácora, Apartamento PH, Lechería, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIA TERESA ROBLES de GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.696, quienes manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 16-07-2008.- El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 Parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, este Despacho DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (02) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguensele a los interesados. Es todo. Se leyó y conformen firman
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01


ABG. SANTA SUSANA FIGUERA.
LOS CÓNYUGES





LA ABOGADA ASISTENTE.-


LA SECRETARIA.

ABG. ORLYMAR CARREÑO.

SSF/crc.-