REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-002022
En el día de hoy, veintiséis (26) del mes de Noviembre del año dos mil ocho (2008), Presentes los ciudadanos MARIANA JOSE MARTINEZ MARICHE y ELVIS JOSE PEREZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.476.299 y V-13.935.218, respectivamente, domiciliados la primera en: Calle El Milagro, casa Nº 07, Sector Los Yaques, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui y el segundo en: Calle Principal El Terreno, casa s/n, Los Altos de Sucre, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JESUS RAFAEL FARIAS BOTTIGLIERI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.618, quienes manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 19-09-2008.- El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 Parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, este Despacho DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguensele a los interesados. Es todo. Se leyó y conformen firman.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LOS CÓNYUGES.-
ABOGADO ASISTENTE.-
LA SECRETARIA,
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
AJD/lba.-