REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-002668
Por recibida la solicitud de Divorcio y sus anexos, interpuesta por la ciudadana: JAZMIN JOSEFINA GUAINA CANACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.166.034, domiciliada en la población de Píritu Municipio Píritu del Estado Anzoátegui asistida por la abogada LOLIMAR DEL VALLE FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.556 y fundamentada en las previsiones del Artículo 185-A del Código Civil y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las buenas o a alguna Disposición expresa de la Ley, cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada.- Fórmese expediente.- Anótese en los Libros respectivos. En consecuencia Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ADMITE ordena 1.-) Notifíquese a la FISCAL DECIMO QUINTO del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial que conozca de esta materia, del Inicio de la presente solicitud. 2.-) se ordena la citación del ciudadano: VICTOR MANUEL QUEREIGUA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.104.662, domiciliado en el Sector Fray Juan de Mendoza; Taller de Latonería, antiguo Barrio Colombia. A dos casas de la Bodega Santa Rosa Municipio Píritu, del Estado Anzoátegui, que debe comparecer por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 01, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas de ocho y treinta (8:30.A.M) de la mañana y dos y treinta (2:30.PM) de la tarde, a los fines de que exponga sus alegatos con relación a la presente demanda de DIVORCIO 185-A, propuesta por la Ciudadana JAZMIN JOSEFINA GUAINA CANACHE. Comisionándose al Tribunal del Juzgado de los Municipios Fernando de Peñalver y San Juan de Capistrano de la Circunscripción del Estado Anzoátegui; a los fines de practicar dicha citación. Cúmplase.- 3.-) En cuanto a los Atributos de Guarda, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de la adolescente y niños: XXXXXXXXX, propuesto de común acuerdo por ambos cónyuges, este Tribunal se reservará la oportunidad de dictar sentencia para proceder a su homologación. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01.-
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA
ABOG. ORLYMAR CARREÑO
SSF/ANDREA