REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2008-002676
Por recibida la anterior solicitud de Fijación de Obligación Alimentaría, propuesta por la ciudadana SAIRA MARILE ESCALANTE SLACEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.777.431, asistida por el Abogado en ejercicio CESAR AUGUSTO YEGRES BELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.832, actuando en representación del niño XXXXXXXX, en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO DUQUE. Désele entrada. Fórmese expediente y anótese en los Libros respectivos. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbre y a ninguna Disposición Expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese a el ciudadano CARLOS ALBERTO DUQUE, Venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° 13.676.161, domiciliado en la ciudad de Caracas, en el Centro Comercial Los Próceres, Avenida Paseo Los Próceres, Planta baja, local 017, santa Mónica, Tiendas RORI, C.A, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 01, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, mas dos (2) días como termino de distancia, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30am) y las tres y treinta (3:30pm), a los fines de que dé contestación a la presente demanda, se comisiona suficientemente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas . Líbrese Boleta de Citación. Se le advierte que en la misma oportunidad se verificara un Acto Conciliatorio entre ambas parte a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m). Se acuerda Oficiar al Jefe de Personal de la Tienda RORI, C.A., a los fines que informe a este Tribunal a la mayor brevedad posible el Salario Integral devengado por el antes mencionado ciudadano, con indicación de sus asignaciones y deducciones. Librese Oficio.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01.
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA
ABOG. ORLYMAR CARREÑO
AJD/ CA