REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-002681

Por recibida la solicitud de DIVORCIO 185-A, y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos FREDDY GERMÁN MACUARE PÉREZ y MARÍA COLUMBA SABINO RODRÍGUEZ, mayores de edad, venezolanos, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nos V-3.954.664 y V-4.880.021, domiciliados en la Calle Unidad N° 35, Chuparín Arriba, Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio MARCOS RENE MARCANO e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.447 y fundamentada en las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada y el curso legal correspondiente. Notifíquese a la Fiscal Especializada del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, para que en un lapso diez (10) días de Despacho siguientes a su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud. Librese Boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada. Cúmplase. En cuanto a los atributos de Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, y Régimen de Convivencia de la adolescente XXXXXXX; éste Tribunal se reserva la oportunidad de dictar Sentencia para proceder a su homologación.
La Juez Suplente Especial Nº 01.

Abg. Santa Susana Figuera Cabello
La Secretaria

Abg. Orlymar Carreño Hernández
Judith