REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2008-002684
Por recibida la solicitud de DIVORCIO 185-A, y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos RICHARD WIDMAR RAMOS VARGAS y LUIMAR DEL VALLE MARTINEZ PEREZ, mayores de edad, venezolanos, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.476.481 y V-13.936.169, de este domicilio respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JUANCARLOS CONES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.176 y fundamentada en las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada y el curso legal correspondiente. Notifíquese a la FISCAL DÉCIMO TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO de ésta Circunscripción Judicial, para que en un lapso de diez (10) días de Despacho siguientes a su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud. Líbrese Boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada. Cúmplase. En cuanto a los atributos de Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de la Niña, actualmente con cinco (05) años de edad, respectivamente, éste Tribunal se reserva la oportunidad de dictar Sentencia para proceder a su homologación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

AJD/andrea.-