REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2007-006290
En el día de hoy, veintisiete (27) del mes de Noviembre del año dos mil ocho (2008), Presentes los ciudadanos ANGELLY DALISSA VELASQUEZ ATAGUA y VLADIMIR GREGORIO GIMENEZ CALDERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.710.989 y V-11.473.326, respectivamente, domiciliados la primera en: Urbanización El Tamarindo, tercera etapa, calle 01, casa Nº 13, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui y el segundo en: Urbanización Independencia, calle 01, vereda 03, casa Nº 02, Coro, Estado Falcón, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio CRUZ ELEAZAR GUZMAN CH, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.707, quienes manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 29-11-2007.- El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 Parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, este Despacho DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguensele a los interesados. Es todo. Se leyó y conformen firman.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01.-
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-
LOS CÓNYUGES.-
ABOGADO ASISTENTE.-
LA SECRETARIA,
ABOG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ.-
SSFC/lba.-