REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º


ASUNTO: BP02-S-2008-004444

Vista la solicitud incoada por la ciudadana BERTA MARIA FLAMES DE MACAYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.382.959, domiciliada en el sector El Calvario I, casa s/n, Parroquia El Pilar, Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de sus nietos los niños, venezolanos, de actualmente once (11) y siete (07) años de edad, respectivamente, asistida en este acto por la abogada en ejercicio ODALYS GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.045, en el cual solicito que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana DAXI ROSA MACAYO FLAMES, (difunta), quien era venezolana, mayor de edad y fuera titular de la cédula de identidad Nº V-14.615.344, fallecida Ab-Intestato el día veinticuatro (24) del mes de Agosto del año dos mil ocho (2008), en: El Pilar, Estado Anzoátegui, y vista las declaraciones de los testigos, ciudadanos MANUEL DE JESUS GUAIQUIRIAN FLAMES y ANTONIO JOSE MOY CUPAMO, en fecha diez (10) del mes de Noviembre del año 2008, inserta en los folios diez (10) y once (11) del presente expediente, así como las comparecencias suscritas por los niños DAICELIS CAROLINA MACAYO y JHORMAN JOSE MACAYO, inserta en los folios doce (12) y trece (13), así como los recaudos consignados tales como: Acta de Defunción de la difunta DAXI ROSA MACAYO FLAMES, y originales de las partidas de nacimiento, (folios 2 al 4), y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en uso de sus Atribuciones Legales conferidas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones bastante para asegurarles a los niños venezolanos, de actualmente once (11) y siete (07) años de edad, respectivamente, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS HOY EXTINTA DAXI ROSA MACAYO FLAMES, quedando a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados.- Déjese copia en el libro diario que lleva este Tribunal y colóquese la nota de entrega en el libro respectivo. Y así se decide.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.-


DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-


AJD/lba.-