REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-005456
Por recibida la presente solicitud de TUTELA, presentada por el ciudadano JESÚS RAFAEL VILLALBA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.652.665, de éste domicilio, en su carácter de “tío materno” de los adolescentes, actualmente con diecisiete (17) y trece (13) años de edad, respectivamente, debidamente asistido por la Defensora Pública Segunda de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, abogada ALCIRA HERRERA; junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada y anótese en los libros respectivos, ésta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de éste Estado, en uso de sus atribuciones legales la ADMITE, por ser procedente y por no ser contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, parágrafo cuarto literal “A”, y ordena antes de proceder a la decisión de la misma se acuerdan las siguientes actuaciones: 1) Notificar a la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público de éste Estado. 2) Oír la opinión de los adolescentes, actualmente con diecisiete (17) y trece (13) años de edad, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. 3) Oír la opinión de la ciudadana AMADA DEL VALLE VILLALBA, (abuela materna) mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.213.968, de éste domicilio. Librese boleta. Cúmplase.
La Juez Unipersonal Nº 02
Dra. Ana Jacinta Durán
La Secretaria
Abg. Farah Melissa Azocar
AJD/Judith