REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-005457
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, propuesta por la ciudadana Fiscal Décima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. Egris Lira Zambrano, actuando en representación de los niños XXXXXXXXX, hijo de los ciudadanos RIVAS ARMAS JOSE SALVADOR Y BENAVIDES LISBETH SOLANGE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-8.280.132 y V-8.287.295, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, toda constante de un (01) folio útil y tres (03) anexos; désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto ha lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal del Ministerio Público, quedando de acuerdo en lo siguiente: "Yo, RIVAS ARMAS JOSE SALVADOR, ofrezco y me comprometo a cumplir con la Manutención para las niñas arriba identificadas, un monto de DOSCIENTOS CINCUENTA (250,00) BOLIVARES MENSUALES, los mismos se los entregare a la madre de mis hijas la ciudadana BENAVIDES LISBETH SOLANGE, previa firma de recibos. Asimismo me comprometo a cubrir el 100% de gastos escolares, de su hija arriba mencionada, ya que la madre cancelara el 100% del colegio del niño arriba identificado. De igual manera en el mes de Diciembre me comprometo a comprarle la ropa y el calzado a su hijo y la madre que le compre la ropa y el calzado a la niña. Así como también me comprometo a cubrir el 50% de gastos médicos. Es todo, Yo, BENAVIDES LISBETH SOLANGE estoy de acuerdo con el monto y todo lo que ofrece como manutención el padre de mis hijos, solo pido que cumpla como se esta comprometiendo. Es todo; en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los niños arriba identificados, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesele a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA
ABOG. ORLYMAR CARREÑO.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABOG. ORLYMAR CARREÑO.
SSF/SARAY.
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