REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-005469

Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de éste Estado, abogada MARY LOURDES FERRER, relacionada con el niño de un (1) año de edad, hijo de los ciudadanos ANGEL FRANCISCO ROMERO y MAIRA JOSEFINA FIGUEROA LEONET, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.524.023 y V-9.978.408 domiciliados en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui; junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Anótese en los libros respectivos. Por cuanto de la revisión y lectura tanto del libelo como el Acta de Comparecencia se observa: Que hay una incongruencia en el monto de la bonificación especial correspondiente al mes de Diciembre. En consecuencia, ésta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ordena a la parte solicitante a aclarar cuyo monto, concediéndosele tres (3) días de despacho siguiente al de hoy para subsanar el error cometido, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Cúmplase.
La Juez Unipersonal N° 02

Dra. Ana Jacinta Durán

La Secretaria

Abg. Farah Melissa Azocar
En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en él. Conste.
La Secretaria

Abg. Farah Melissa Azocar
Judith