REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-002063
Visto el escrito de solicitud de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana YANETT CELESTINA GUEVARA ALEMAN, en contra del ciudadano ENRIQUE JOSE ARIAS MALAVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-14.076.997 y V-12.578.920, respectivamente, a favor de la niña, de cuatro (04) años de edad, mediante la cual solicita se fije la obligación de manutención para la niña ya mencionada y que este Tribunal dictará medidas precautelativas que estime conveniente sobre el patrimonio del ciudadano ENRIQUE ARIAS, para asegurar el cumplimiento de la obligación de manutención, para su hija, de conformidad con el articulo 521 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, ya que siente temor de que el referido ciudadano se retire de la empresa donde labora. (Folios 01-06).
La solicitud fue admitida por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, en fecha 30/09/2008, ordenándose la citación del ciudadano Enrique Arias, ya identificado, notificar a la ciudadana Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, y solicitar información de sueldo del demandado y realizar un informe social en el hogar de las partes, comisionándose para ello al Equipo Técnico de este Tribunal y se apertura cuaderno de medidas; dándose pro notificada la Fiscal del Ministerio Público en fecha 02/10/2008 y la parte demanda en fecha 29/10/2008; siendo la oportunidad para que tenga lugar acto conciliatorio en la presente causa en fecha 05/11/2008, el Tribunal dejó constancia de la comparecencia de ambas partes ciudadanos YANETT GUEVARA y ENRIQUE ARIAS, ya identificados y previa entrevista con la ciudadana Juez, Juez llegaron al siguiente acuerdo:"… El padre se compromete a suministra la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 300, oo), quincenales para un total de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 600, oo), mensual, el cual depositara de manera puntual en la cuenta de ahorros N° 788068184, Banco Mercantil, la cual esta a nombre de la niña, representada por la ciudadana YANETT CELESTINA GUEVARA ALEMAN, su madre. Asimismo, en el mes de Septiembre la madre sufragara los gastos de inscripción y mensualidad escolar y


el padre se compromete a sufragar los útiles y ropa escolar. En cuanto al Transporte Escolar el padre se compromete a buscar en su casa y llevar a la niña al Colegio en las mañanas, y la madre se compromete a cancelar el Transporte de regreso a la casa, siempre y cuando ambas partes se mantengan dentro de un ambiente de respeto y cordialidad. Asimismo, en el mes de Diciembre, el padre suministrara la suma de UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.000, oo), para cubrir los gastos de Navidad de la niña. En cuanto a la salud, la niña esta amparada por una Póliza que otorga el Empleador de la madre (Banco Mercantil) a los hijos, y lo no cubierto por la Póliza de H.C.M., el padre se compromete a sugrafar el CINCUENTA (50%) POR CIENTO de asistencia medica y la madre los gastos odontológicos, previa presentación de los recibos y facturas. Y por ultimo se acordó suspender las medidas sobre embargo de sueldo, vacaciones y utilidades, a excepto de las 20 futuras de obligación alimentarias."; en esta misma fecha se ordenó la notificación de la ciudadana Fiscal Decimotercera del Ministerio Público, quien se dio por notificada en fecha 10/11/2008; compareciendo en fecha 06/11/2008, la abogado ALBA MAGO, actuando con su carácter de autos, y solicitó copia certificada del convenio suscrito por las partes, lo cual fue acordado en auto de fecha 18/11/2008; por lo que en fecha 12/11/2008, la Fiscal del Ministerio Público, presentó su opinión favorable a la misma. (Folios 07-24).
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de la niña, de cuatro (04) años de edad, de conformidad con lo establecido en el articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños, niñas o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Asimismo Esta Sala de Juicio N°.02, ACUERDA suspender todas y cada una de las medidas dictadas por este Tribunal en fecha 30/09/2008, cursante en el cuaderno de medidas BH06-X-2008-000162, a excepción de las treinta y seis (36) futuras obligaciones las cuales quedaran en veinte (20) futuras obligaciones, asimismo se ordena oficiar al Departamento de Recursos Humanos de la empresa INVERSAN, C.A., Estado Anzoátegui, participándole del presente convenimiento. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con


multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Publico. Expídase por Secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Se ordena librar el oficio respectivo en el cuaderno de medidas. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR


En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.

LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD /ZG.