REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-002498
Presentes los ciudadanos GIOVANNA LUCINDA RAIMONDI GONZALEZ y HELMER EDUARDO ZAMBRANO VELASCO venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 12.893.770 y 10.743.249, respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio WILMER EUSEBIO DIAZ MEJIAS, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 80.577 y manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 05-11-2008. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este despacho decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguesele a los interesados.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA Nº 02,
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LOS CÓNYUGES
EL ABOGADO ASISTENTE,
LA SECRETARIA,
Abog. FARAH MELISSA AZOCAR.-
Alicia