REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-V-2008-002671
Por recibida la anterior demanda de Fijación de Obligación de Manutención, propuesta por la ciudadana MAURY ANGEL DIAZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de profesión Ejecutiva de Venta, titular de la cédula de identidad V-16.717.671, a favor de su hijo el niño, de Tres (03) años de edad, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio FREDDY JOSE LUGO SOSA, en contra del ciudadano MIGUEL ALFONSO BARAZARTE. Désele entrada, anótese en los Libros respectivos; en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al orden Público, a las buenas costumbres y ha ninguna disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano MIGUEL ALFONSO BARAZARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.703.828, quien presta sus servicios en la empresa PR BOAT YARD, ubicada en: Avenida Tajamar, frente al Conjunto Residencial Puerta del Este, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°. 02, al tercer (3er) día de Despacho, siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), a los fines de dar contestación a la presente demanda. Líbrese boleta de citación. Se le advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el acto conciliatorio a las 11:30 am., y el acto de contestación se llevará a cabo entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.). Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico, del inicio de la
presente solicitud. Líbrese boleta de Notificación. Asimismo se ordena la práctica de un informe social en el hogar de las partes, comisionándose al Equipo Técnico de este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N°. 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA.

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.


En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.


LA SECRETARIA.

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/crc.