REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2008-002688
Por recibida la anterior demanda de CUSTODIA, propuesta por la ciudadana Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público, abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, actuando en representación de las niñas: XXXXX, hijas de los ciudadanos ELVIN JOSE LOPEZ y DEXY MILAGROS RONDON VIZCAINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-17.410.958 y V-14.476.116, respectivamente, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de dos (02) folios útiles y Catorce (14) anexos; Désele entrada; Anótese en los libros respectivos. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, LA ADMITE, cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y ha ninguna disposición expresa de la Ley; de conformidad con el articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero literal “C”, en consecuencia, cítese a la ciudadana DEXY MILAGROS RONDON VIZCAINO, arriba plenamente identificada y domiciliada en: Calle La Cruz, # 27, Sector Agua Potable, Pozuelo Arriba, Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 01, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a objeto de dar contestación a la presente demanda. Se le advierte a ambas partes que en la misma oportunidad, se verificara el acto conciliatorio a las once de la mañana (11:00 A.M), y el acto de contestación será entre las ocho y treinta minutos de la mañana y las tres y treinta minutos de la tarde (8:30 a.m. y 03:30 p.m.). Igualmente se ordena la práctica de un Informe integral en los hogares de los ciudadanos DEXY MILAGROS RONDON VIZCAINO Y ELVIN JOSE LOPEZ, arriba identificados, comisionándose para tal fin al Equipo Técnico de este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01.
ABG. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA.
ABG. ORLYMAR CARREÑO
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
SSF/crc. ABG. ORLYMAR CARREÑO