REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-003680
Vista la Solicitud de AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR, que encabeza el presente expediente, propuesta por la ciudadana NIURKA ANDREINA ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.284.165, de este domicilio, actuando en nombre y representación de su adolescente hija, de quince (15) años de edad, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio ANTONIO JOSE OCHOA MEJIAS, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.175. Admitida como fue la presente solicitud por éste Tribunal en fecha 12-08-2008, se acordó lo siguiente: 1) Notificar a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. 2) Asimismo, se ordenó la citación del ciudadano OSCAR ALEJANDRO LUNA PALMA, padre de la adolescente de autos. (Folios del 5 al 7).
En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en consideración de que la solicitante es la madre de la adolescente ya citada, en Uso de sus Atribuciones Legales y en Interés Superior de la adolescente tomando en cuenta lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, niñas y Adolescentes, y para garantizar el derecho a la obtención de documentos públicos de identidad, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana NIURKA ANDREINA ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.284.165, de este domicilio, para la tramitación de toda la documentación necesaria para la OBTENCION de la VISA para su adolescente hija. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines legales consiguientes. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02

DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/Judith