REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2007-001611
Vista la anterior diligencia suscrita por el Dr. ALFREDO RAFAEL CABRERA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 63.442, en su carácter de Apoderada Judicial, de la ciudadana JANIA DEL VALLE MENDOZA ZABALA en el presente juicio de Obligación de Alimentos, plenamente identificado en autos, el contenido de la misma; en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, ACUERDA, que el ciudadano DICK BERRA MARTINEZ, identificado en autos, dé cumplimiento voluntario, a la sentencia dictada por éste Tribunal en fecha 19/05/2008, por lo que se le concede un lapso de cinco (05) días de Despacho siguiente al presente auto, de conformidad con lo establecido en el Articulo 524 del Código de Procedimiento Civil. Se le advierte a la parte demandada que de no cumplir con lo anteriormente ordenado, el Tribunal procederá a la ejecución forzada de la presente sentencia, de conformidad con el Artículo 526, EJUSDEM, a solicitud de parte interesada. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N°02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
ADJ/ANDREA