REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BH06-X-2008-000188
Admitida la solicitud de Obligación de Manutención, propuesta por la ciudadana YOSELIMAR CECILIA PINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.068.319, actuando en representación de su hijo el niño JOSE SEBASTIAN ROMERO PINO, de cuatro (04), debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO HERNANDEZ TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 122.568, en contra del ciudadano JOSE RAFAEL ROMERO ROMERO, titular de la cédula de identidad No. V-11.658.583, de conformidad con los Artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 25 del Código de Procedimiento Civil, se abre el presente cuaderno de medidas, el cual formará parte del expediente BP02-V-2008-002169; en consecuencia éste Tribunal en cuanto a las MEDIDAS PROVISIONALES solicitadas DECRETA, PRIMERO: Embargo de ½ Salario Mínimo Mensual que devenga el ciudadano JOSE RAFAEL ROMERO ROMERO, los cuales deben ser remitidos en cheque de Gerencia a nombre de la ciudadana YOSELIMAR CECILIA PINO, en su condición de representante legal del niño JOSE SEBASTIAN ROMERO PINO, los primeros cinco días de cada mes. SEGUNDO: Retención de treinta y seis (36) MENSUALIDADES FUTURAS, a razón de ½ Salario Mínimo Mensual cada una, las cuales serán deducidas de las PRESTACIONES SOCIALES, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, y deberán ser remitidas en cheque a nombre de la ciudadana YOSELIMAR CECILIA PINO, en su condición de representante legal del niño JOSE SEBASTIAN ROMERO PINO, en su debida oportunidad. Ofíciese lo conducente al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa ORIFIUL SINOVEN, S.A., ubicada en la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado e informe el sueldo integral neto que devenga el demandado con indicación de beneficios legales y contractuales. Así mismo, se acuerda la realización de un Informe Social en el hogar del niño JOSE SEBASTIAN ROMERO PINO, a los fines de verificar los gastos del mismo y equilibrar la obligación de manutención, comisionándose suficientemente para tal fin al Equipo Técnico, adscrito a este Tribunal. Líbrense oficios. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA No. 01,
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA.
ABG. ORLYMAR CARREÑO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste,
LA SECRETARIA.
ABG. ORLYMAR CARREÑO.